Cuáles son las Tres formas de votar​

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Respuesta dada por: ec689615
6

Respuesta:

voto: por correo

voto:por temprano

voto:porerosona

esas son las tres formas de botar espero te ayude


agustin200544: y me dice desarrolla las tres
Respuesta dada por: MelloG23
4

Respuesta:

Los válidos, los nulos y las categorías transitorias.

Son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos por algún/a candidato/a que no presentan ningún causal de nulidad).

Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.

Explicación:

Voto impugnado: Se refiere a aquellos votos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.

La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.

Voto nulo: Los votos nulos son aquellos que fueron emitidos mediante una boleta no oficializada (de elecciones anteriores o de otros distritos) o que contenga defectos formales suficientes como para anularlo. Serán considerados nulos cuando en el sobre junto con la boleta haya elementos extraños como monedas, estampitas, etc. También si el sobre tiene dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política. Se anulará, de igual forma, si contiene una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.

Voto recurrido: Son aquellos votos cuya validez o nulidad son cuestionadas por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante, quien deberá consignar su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político al que pertenezca.

Voto blanco: Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos condiciones: que el sobre esté vacío, o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación.

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