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Respuesta:
CORONA A ME COSTO MUCHO ESCRIBIRLO
Explicación:
Nº 8488
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º- Objeto. La presente Ley regulará las acciones ordinarias,
establecidas en su artículo 14, las cuales el Estado Costarricense deberá
desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias
sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen
natural y antrópico; así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá
efectuar en casos de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen
de excepción.
Artículo 2º- Finalidad. La finalidad de estas normas es conferir un marco
jurídico ágil y eficaz, que garantice la reducción de las causas del riesgo, así
como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de
emergencia.
Asimismo, esta Ley tiene la finalidad de definir e integrar los esfuerzos y las
funciones del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, las empresas
públicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada,
que participen en la prevención y la atención de impactos negativos de sucesos
que sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito.