faltas leves graves y muy graves que establece la ley reguladora del ejercicio de contaduría pública
Respuestas
Respuesta:
a) CONTADURÍA PÚBLICA: Una profesión especializada de la Contabilidad, sobre
aspectos financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones
sobre los mismos. Las personas naturales o jurídicas que la ejercen dan fe plena sobre
determinados actos establecidos por la Ley.
b) AUDITORÍA EXTERNA: Una función pública, que tiene por objeto autorizar a los
comerciantes y demás persona que por Ley deban llevar contabilidad formal, un
adecuado y conveniente sistema contable de acuerdo a sus negocios y demás actos
relacionados con el mismo; vigilar que sus actos, operaciones, aspectos contables y
financieros, se registren de conformidad a los principios de contabilidad y de auditoría
aprobados por el Consejo y velar por el cumplimiento de otras obligaciones que
conforme a la Ley fueren competencia de los auditores. En lo sucesivo la auditoría
externa se denominará sólo “auditoría”.
c) AUDITORÍA INDEPENDIENTE DE ESTADOS FINANCIEROS: Es la revisión de los
estados financieros de una entidad económica, efectuada de acuerdo con normas de
auditoría generalmente aceptadas y cuyo objetivo es expresar una opinión
independiente sobre la razonabilidad de dichos estados financieros. En consecuencia
la auditoría externa debe garantizar a los diferentes usuarios, que los estados
financieros no contienen errores u omisiones importantes
Explicación:
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