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Artículo 34. - El Alcalde y los regidores de los concejos municipales son elegidos por sufragio secreto, directo y obligatorio; desempeñarán sus respectivos cargos por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos para el siguiente período.
Explicación:
Es elegido entre los concejales por mayoría absoluta, los cuales son a su vez elegidos por los *vecinos. * Existen tres fórmulas de elecciones, dependiendo del número de habitantes del municipio.
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