Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
Non
Explicación:
El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.
Respuesta dada por:
0
Artículo 86.-
El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia
El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia
Preguntas similares
hace 3 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 8 años