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Respuesta:
La forma principal de participación política en el sistema constitucional español es la democracia representativa, que se articula a través de minorías elegidas que actúan en nombre de todos los ciudadanos.
Sin embargo, en la Constitución de 1978 también hay alguna presencia, si bien muy residual, de instituciones de democracia directa. La más importante es la figura del referéndum en sus distintas modalidades: el consultivo (art 92), los de reforma constitucional (167.3 y 168.3), los autonómicos (arts. 151 y 152) y los municipales (art. 149.1.32).
A continuación, de forma sucinta, prestaremos atención a la figura del referéndum –con mayor énfasis a realizarse en una autonomía–, entendido como una forma de consulta popular por la cual un órgano competente requiere a los ciudadanos para que se pronuncien, en sentido afirmativo o negativo, sobre una cuestión política sometida a su consideración.
El Tribunal Constitucional, resolviendo controversias suscitadas con motivo del denominado procés de Cataluña, ha distinguido entre el referéndum o consulta popular referendaria, por una parte, y la consulta popular no referendaria, por otra. Ello ha dado pie a una jurisprudencia con luces y sombras, que está lejos de merecer el aplauso unánime de la doctrina, pues puede provocar interpretaciones torticeras para intentar evitar la necesaria autorización estatal para cualquier referéndum consultivo. Avanzamos que no acaba por resolver la cuestión de modo definitivo.
A tenor de la Sentencia 103/2008, de 11 de septiembre, el Tribunal Constitucional comenzó a distinguir entre el referéndum en sentido estricto de otras modalidades de consulta popular.
Respuesta:
Un referéndum o referendo es un procedimiento jurídico por el que se somete al voto popular, leyes o actos administrativos para su ratificación.[1]
Es el mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad también complementa el régimen de democracia participativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.[2]
Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una decisión de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los votos