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En una primera acepción, se entiende por administración de Justicia la "acción o resultado de administrar Justicia": se trata, en consecuencia, de un sinónimo de ejercicio de la jurisdicción, o de la función jurisdiccional.
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Este primer sentido es el utilizado por los Tratados de Derecho para definir (y distinguir) a la jurisdicción del resto d
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