Respuestas
Respuesta:
Que la Constitución de la República, en su artículo 26, determina que la educación es un
derecho fundamental de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el
Buen Vivir;
Que el Sistema Nacional de Educación, según lo prescribe el artículo 343 de este mismo
ordenamiento, tiene como finalidad el desarrollo de las capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje y la generación y
utilización de los conocimientos, las técnicas, los saberes, las artes y la cultura;
Que, de acuerdo al artículo 344 de la Carta Suprema, este Sistema, con la rectoría del Estado
ejercida a través de la Autoridad Educativa Nacional, comprende las instituciones, los
programas, las políticas, los recursos y los actores del proceso educativo, así como las
acciones en los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato;
Que, con la intención de garantizar, desarrollar y profundizar los derechos y obligaciones
constitucionales en el ámbito educativo, se expidió la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, la cual fue publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 del 31
de marzo de 2011;
Que esta Ley, en correspondencia con su propósito, también define los principios y fines
que orientan la educación en el marco del Buen Vivir, de la interculturalidad y de la
plurinacionalidad, y contiene la regulación esencial sobre la estructura, los niveles, las
modalidades y el modelo de gestión del Sistema Nacional de Educación, así como la
participación de sus actores;
Que es una obligación primordial del Estado garantizar el funcionamiento dinámico,
incluyente, eficaz y eficiente del sistema educativo, que conlleve la prestación de un servicio
educativo en procura del interés público; y,
Que, para cumplir este deber y precautelar el efectivo goce del derecho a la educación de las
personas, es imprescindible complementar, con la debida fundamentación técnica
educativa, los preceptos de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Explicación: