• Asignatura: Derecho
  • Autor: heidylondono562
  • hace 4 años

porque motivos la autoridad me puede decomisar el arma con los permisos?​

Respuestas

Respuesta dada por: miriam6431
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Respuesta:

RTÍCULO 1o.- Las disposiciones de este Reglamento son aplicables en toda la República.

ARTÍCULO 2o.- La palabra Ley utilizada en este Reglamento, se refiere a la Ley Federal de Armas de Fuego

y Explosivos; y el vocablo Secretaría, a la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 3o.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación, en sus respectivos ámbitos de

competencia, dictarán las medidas administrativas a que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de

carácter público o privado, para el cumplimiento de la Ley, de los ordenamientos supletorios a que la misma

se refiere, y de este Reglamento.

ARTÍCULO 4o.- Se establece el Registro Federal de Armas, exclusivamente para las finalidades a que se

refiere la Ley.

ARTÍCULO 5o.- Las campañas educativas aludidas en el artículo 5/o. de la Ley, han de realizarse a través de

periódicos, revistas, radio, televisión, cinematógrafos, conferencias y otros medios de difusión pertinentes, así

como en las instituciones docentes, principalmente en las escuelas primarias y de enseñanza media.

La planeación de esta actividad en el nivel nacional, estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública en

coordinación con las de Gobernación y de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 6o.- Las Secretarías de Gobernación y de Comunicaciones y Transportes, vigilarán que la

propaganda para la venta de armas, en publicaciones impresas, radio, televisión, cinematografía o

cualesquiera otros medios publicitarios, se limite a las de carácter deportivo y cinegético, y que no exalte

tendencias a su empleo con fines de agresión.

ARTÍCULO 7o.- La portación de armas se ajustará estrictamente a lo dispuesto en las licencias respectivas.

ARTÍCULO 8o.- Los permisos generales, ordinarios y extraordinarios mencionados en los preceptos 37 y 42

de la Ley, únicamente facultan las actividades u operaciones señaladas en ellos. El empleo o destino de las

armas, municiones, explosivos y demás objetos y materiales no autorizados expresamente en los mismos,

somete a los infractores a las sanciones previstas.

CAPÍTULO II

DE LA POSESIÓN

ARTÍCULO 9o.- El domicilio de residencia permanente que declaren las personas físicas para los efectos de

posesión de armas con fines de seguridad y legítima defensa, será en el que se habite. La falsedad del

informe, implica posesión injustificada de armas.

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