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genial. sigeme quiero tener un friends de colombia responde :)
1. Los derechos humanos son aquellas garantías que adquiere una persona por el simple hecho de ser persona.
2. Están en la Constitución Política de Colombia, Título II: De los derechos, las garantías y los deberes. Capítulo 1: De los derechos fundamentales. Desde el artículo 11 hasta el artículo 41. Anexo un esquema que hice para la universidad resumiéndolo.
3. Los derechos humanos están contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, así como en los tratados internacionales elaborados con posterioridad y que han sido retificados por Colombia, lo que quiere decir que han sido implementados a la legislación colombiana a través del bloque de constitucionalidad. Internamente, los derechos están en la Constitución.
3. Existen varias clasificaciones de derechos humanos, pero en Colombia de dividien en fundamentales, los económicos políticos y sociales, y los colectivos.
5. Teóricamente sí. Si analizamos la legislación y las garantías que estas ofrecen en materia de derechos humanos, podemos decir que Colombia, cómo Estado Social de Derecho, respeta los derechos humanos. Además, tiene contemplados constitucionalmente diferentes mecanismos para su defensa, como la acción de tutela. Ello quiere decir que en Colombia, no solo se encuentran contemplados en papel esos derechos humanos sino que son exigibles procesalmente en caso de que encontremos que alguno ha sido vulnerado. Existen instituciones para que restablezcan esos derechos. Sin embargo, hay muchas situaciones políticas en el país que lesionan esos derechos, como los grupos al margen de la ley, el abuso policial y la corrupción, que las políticas públicas no han podido solucionar. Entonces podríamos decir que en general sí se respetan, pero qué hay situaciones importantes en los que se vulneran y que no debemos pasar por alto.
6. Diría que el derecho a un trato digno, libre de tratos crueles y torturas (art. 12 de la CPC) principalmente por los grupos al margen de la ley en los espacios rurales, el derecho a la libre expresión (art.20 de la CPC) en cuanto a la persecución política a los periodistas y a los líderes sociales y ambientales, y otros conexos a los que acabó de mencionar, como el derecho a la vida (art. 11). También el derecho a la salud, pues la deficiencia del sistema de salud en Colombia muchas veces resulta que tutelas y en procesos legales por el desconocimiento de ese derecho.
7. Creo que lo máximo que podríamos hacer como personas del común es visualizar las problemáticas y exponerlas con los medios que tenemos a nuestro alcance, así como hacer uso de los diferentes mecanismos de participación ciudadana que se nos ofrece constitcionalmente.