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No
Explicación:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Código de Comercio, acerca de prohibiciones sobre los libros de comercio, en los mismos no se puede alterar el orden y las fechas de las operaciones; dejar espacios que permitan hacer adiciones o interlineaciones, raspaduras o correcciones; borrar o tachar o arrancar hojas o modificar su orden.
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