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El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) promueve los derechos indígenas al rango constitucional, que inicialmente fue reconocido por el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y reafirmó el artículo 4 de la Constitución que ahora ha sido derogado Preceptos .
joclaroscorreia:
supongo que es eso
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