Respuestas
Respuesta: Los Consejos Estudiantiles sólo podrán otorgar préstamos para
actividades propias de la Representación, hechas a nombre de un Consejo
Estudiantil. La Mesa Directiva deberá estudiar la pertinencia del préstamo, la
capacidad financiera del Consejo que presta y la del que recibirá. Dicho estudio
deberá ser considerado por el presidente y el tesorero para el caso de los CEUA, o
por el presidente y el director financiero para el caso del CSE, para decidir si se
aprueba o no. Posteriormente, se deberá redactar un documento en el cual conste
como garantía que el presidente y el tesorero del CEUA prestatario responderán
solidaria y personalmente por la devolución. Si el receptor del préstamo es el CSE,
responderán el presidente y el director financiero del mismo.
Explicación: