realiza un cuadro comparativo diferencia entre la revolución francesa y la burguesía

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Respuesta dada por: jessemorocho
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El «imperio de la necesidad» terminará convirtiéndose en Francia en un factor decisivo que hará fracasar la fundación de la libertad. Aquí, los Derechos del Hombre van a identificarse con los derechos de los sans-culottes. A la libertad, que no puede ser más que libertad individual, se opondrá la «virtud». Pero esta «virtud» propugnada por Robespierre, nada tenía que ver con la romana, «no apuntaba a la res publica»: «La virtud significaba―escribe Arendt―la preocupación por el bienestar del pueblo, la identificación de la voluntad de uno con la voluntad del pueblo―il faut une volonté UNE―, y todos estos esfuerzos iban dirigidos fundamentalmente hacia la felicidad de la mayoría». Adviértase la expresión en francés: «es necesaria una única voluntad». Infinita estafa para la libertad, pues lo que se hace no es más que identificar la voluntad de todos con la voluntad general. De este modo, perece la libertad individual, que será inmolada en el altar de una felicidad colectiva, esto es, abstracta. El imperio de la necesidad, la cuestión social, la miseria de las masas, hará posible el maridaje de la «virtud» con la «compasión». De ésta última nacerá el concepto clave, le peuple, un término, explica Arendt, que «llegó a ser sinónimo de desgracia e infelicidad».

No es este el momento ni el lugar, pero repárese en cómo el núcleo duro de Podemos en España, un partido de estructura, organización e ideología básicamente leninista, nos repite insistentemente que sus dirigentes se expresan en nombre de «la gente», vocablo igualmente demagógico con el que ha sido hábilmente sustituido el de le peuple o el de «proletariado». También esta formación política esencialmente inicua, desprecia la libertad individual y aspira a conformar un Estado totalitario, que significa sobre todo dos cosas: identificación del partido único con el Estado (como el Partido representa a «la gente», no puede ser más que uno solo, pues los otros irían contra «la gente»), y, en segundo lugar, destrucción del Estado de derecho, esto es, sometimiento de los tribunales de justicia al Partido y a las instituciones despóticas por él modeladas.

Por eso es tan importante, como decíamos al principio, no confundir el origen del Poder con la fuente de la Ley. Porque si se confunden, la ley democrática (es decir, justa, que respeta los derechos fundamentales y garantiza las libertades individuales) puede ser arbitrariamente violada y aplastada por una «mayoría» parlamentaria, incluso sustituida ilegalmente por otro nuevo ordenamiento jurídico, de tal manera que los tribunales de justicia serían meros instrumentos del Poder político. No otra era la ideología bolchevique, en la que se inspira Podemos, y la ideología nacionalsocialista, en la que también se inspira Podemos (de igual modo que los procedimientos nazis se inspiraron, salvo en lo que atañe al exterminio planificado de los judíos, en los de Lenin y en los de Mussolini).

Por eso fue también muy oportuno el artículo publicado a mediados de septiembre de este año por Ricardo Calleja Rovira, ‘Dictadura soberana’ del Parlament, en el que iluminaba eficazmente acerca del conflicto catalán valiéndose de las opuestas concepciones del Derecho de Hans Kelsen y de Carl Schmitt, análisis que en el fondo bebe de las palabras de Hannah Arendt que hemos reproducido más arriba (en Francia «la unidad perdurable del futuro cuerpo político iba a ser garantizada no por las instituciones seculares que dicho pueblo tuviera en común, sino por la misma voluntad del pueblo»). En efecto, mientras que para el neokantiano Kelsen la esfera del Derecho es autónoma, para Schmitt, quien proporcionó una formidable munición jurídica al Estado nazi, tal autonomía no existe, dependiendo, en consecuencia, los hechos jurídicos de los hechos políticos. Son éstos los que únicamente pueden acabar con aquéllos. La Ley Fundamental, la Constitución plenamente democrática, sería pues sustituida por la fuerza inapelable de los hechos políticos consumados. Calleja Rovira cita la explicación que da Schmitt de «dictadura soberana» (distinta a la que él mismo llamó «comisarial», esto es, personal): la “dictadura soberana” «no suspende una Constitución valiéndose de un derecho fundamentado en ella, y, por tanto, constitucional, sino que aspira a crear una situación que haga posible una Constitución, a la que considera como la Constitución verdadera. En consecuencia, no apela a una Constitución existente, sino a una Constitución que va a implantar». Es innecesario decir que los sediciosos catalanes se basan en Carl Schmitt, no en Kelsen, ya que desprecian la autonomía de la ley plenamente democrática.

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Respuesta dada por: estefano1036
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