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Respuesta:
El Gobierno Escolar está conformado por el rector, el consejo directivo, el consejo académico y demás formas de organización y participación de la comunidad educativa creados por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 del mismo año (recopilado en el Decreto 1075 de 2015), como las instancias de representación estudiantil: los consejos estudiantiles, personerías, contralorías, comités de control social, comités ambientales y comités de presupuestos participativos, además de las asambleas, consejos y asociaciones de padres de familia, las asambleas de docentes y de egresados.
Entre ellos, se consideran de gran relevancia los cargos de representación estudiantil: personeros, cabildantes y contralores, los cuales permiten introducir a los jóvenes en la vida democrática de la ciudad, formándose en temas de liderazgo, incidencia y participación política con sentido. El Decreto 1860 de 1994 reglamenta la elección obligatoria y anual de personeros, mientras que el Acuerdo Distrital 597 de 2015 establece la elección, para periodos de dos años, de cabildantes estudiantiles tanto en colegios oficiales como privados de la ciudad. Finalmente, por disposiciones del Acuerdo 401 de 2009, anualmente todos los colegios oficiales de Bogotá deben elegir sus contralores estudiantiles.
Explicación:
esta informacion es de colombia, ojala te sirva