¿qué artículo de la constitución han sido considerados en esto plan? ​

Respuestas

Respuesta dada por: yukarisilva3
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Respuesta:

Artículo 26.-

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013)

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del

desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad,

permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la

independencia y la democratización política, social y cultural de la

nación.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución

determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será

democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación

que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la

sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá

un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los

programas de la Administración Pública Federal.

(REFORMADO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013)

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de

participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación

democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control

y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo,

determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las

bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con

los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los

particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El

plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones

necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con

vertientes sectoriales y regionales.  

Explicación:


isabellasofua546: ok gracias
yukarisilva3: de nada
isabellasofua546: ok
isabellasofua546: ok
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