que pasa si él consejo directivo ( de la escuela) incumple sus funciones?

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Respuesta dada por: breynerramos764
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Inhabilidad para hacer parte del Consejo Directivo de un establecimiento educativo estatal. Derecho de petición 450009-2016. RAD.: 2016-206-031594-2 del 16/12/2016.

En atención al oficio de la referencia, el cual fue remitido a esta Entidad por parte de la Procuraduría General de la Nación mediante el derecho de petición No. 450009-2016, en el cual el cual se solicita se brinde respuesta al primer interrogante relacionado con una posible inhabilidad de una docente vinculada en el Colegio Distrital IED San José de Castilla, quien fue designada como representante de los docentes ante el Consejo Directivo, pero que posteriormente fue encargada como Coordinadora en la misma Institución, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

1.- Frente a la conformación del Gobierno Escolar, en un establecimiento educativo del Estado, la Ley 115 de 19941, dispone:

“ARTÍCULO 142. CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.

(…)”

ARTÍCULO 143. CONSEJO DIRECTIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES. En cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por:

a) El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá;

b) Dos representantes de los docentes de la institución;

c) Dos representantes de los padres de familia;

d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución;

e) Un representante de los ex alumnos de la institución, y

f) Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.

Explicación:

me costó cómo 2 horas espero y te sirva

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