Normas en las comunidades indigenas​

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Respuesta dada por: feyca90
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Artículo 28. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho al uso, goce, aprovechamiento y a participar en la administración de su hábitat y tierras, a los fines de mantener sus formas de vida, promover sus prácticas económicas y definir su participación en la economía nacional.

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