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El presente Código asume las siguientes asunciones básicas:
- La Ética de accionistas, propietarios, administradores y directivos es imprescindible para que la empresa del siglo XXI pueda cumplir adecuadamente sus fines, en la medida en que constituye el requisito necesario para garantizar y equilibrar los derechos e intereses de todos los grupos de interés por ella afectados: empleados, clientes, accionistas, proveedores y socios de negocio y sociedad en general. - La Ética presupone el cumplimiento riguroso, en y por la empresa, de la legislación que en cada caso sea aplicable, así como de los Estatutos Sociales y Reglamentos de funcionamiento interno de la sociedad, en caso de existir. - La Ética en la empresa requiere que los accionistas y propietarios se constituyan en garantes del cumplimiento de las obligaciones de administradores y directivos. - Aún cuando el presente Código nace con la pretensión de ser aplicable de manera general a todas las empresas, debe ser entendido también como un marco general y básico susceptible de ser adaptado a las peculiaridades de cada una, de manera que contemple la aplicación de principios de ética y desarrollo sostenible en línea con la actividad específica de la empresa. - Idealmente, corresponde al Consejo de Administración la formulación del Código Ético de la empresa y a la Junta General de Accionistas su aprobación. Si, no obstante, el propio Consejo procediera además a su aprobación, debería ser sometido a la ratificación de la Junta.
- La Ética de accionistas, propietarios, administradores y directivos es imprescindible para que la empresa del siglo XXI pueda cumplir adecuadamente sus fines, en la medida en que constituye el requisito necesario para garantizar y equilibrar los derechos e intereses de todos los grupos de interés por ella afectados: empleados, clientes, accionistas, proveedores y socios de negocio y sociedad en general. - La Ética presupone el cumplimiento riguroso, en y por la empresa, de la legislación que en cada caso sea aplicable, así como de los Estatutos Sociales y Reglamentos de funcionamiento interno de la sociedad, en caso de existir. - La Ética en la empresa requiere que los accionistas y propietarios se constituyan en garantes del cumplimiento de las obligaciones de administradores y directivos. - Aún cuando el presente Código nace con la pretensión de ser aplicable de manera general a todas las empresas, debe ser entendido también como un marco general y básico susceptible de ser adaptado a las peculiaridades de cada una, de manera que contemple la aplicación de principios de ética y desarrollo sostenible en línea con la actividad específica de la empresa. - Idealmente, corresponde al Consejo de Administración la formulación del Código Ético de la empresa y a la Junta General de Accionistas su aprobación. Si, no obstante, el propio Consejo procediera además a su aprobación, debería ser sometido a la ratificación de la Junta.
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El presente Código asume las siguientes asunciones básicas:
- La Ética de accionistas, propietarios, administradores y directivos es
imprescindible para que la empresa del siglo XXI pueda cumplir adecuadamente
sus fines, en la medida en que constituye el requisito necesario
para garantizar y equilibrar los derechos e intereses de todos los grupos
de interés por ella afectados: empleados, clientes, accionistas, proveedores
y socios de negocio y sociedad en general.
- La Ética presupone el cumplimiento riguroso, en y por la empresa, de la
legislación que en cada caso sea aplicable, así como de los Estatutos
Sociales y Reglamentos de funcionamiento interno de la sociedad, en caso
de existir.
- La Ética en la empresa requiere que los accionistas y propietarios se constituyan
en garantes del cumplimiento de las obligaciones de administradores
y directivos.
- Aún cuando el presente Código nace con la pretensión de ser aplicable de
manera general a todas las empresas, debe ser entendido también como
un marco general y básico susceptible de ser adaptado a las peculiaridades
de cada una, de manera que contemple la aplicación de principios de
ética y desarrollo sostenible en línea con la actividad específica de la
empresa.
- Idealmente, corresponde al Consejo de Administración la formulación del
Código Ético de la empresa y a la Junta General de Accionistas su aprobación.
Si, no obstante, el propio Consejo procediera además a su aprobación,
debería ser sometido a la ratificación de la Junta.
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