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Respuesta:
Según la Constitución Provincial, sancionada el 14 de abril de 1962, el Estado Provincial está organizado en tres poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
Poder ejecutivo: Es desempeñado por el presidente de la Nación. El presidente y el vicepresidente son elegidos por elecciones libres y generales, duran cuatro años en sus funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.
Poder Legislativo : Es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el ejercicio de los derechos de sus habitantes. Lo ejerce un Congreso compuesto por dos Cámaras: una de Diputados de la Nación, y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
Poder Judicial : La independencia del resto de los poderes es la condición rectora para su correcto funcionamiento. Lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones.