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la principal diferencia entre ambas radica en el sujeto que sufre el daño cuyo resarmiento se persigue: si el patrimonio dañado es el de la sociedad, es la accion social la que debe ejercitarse, en cambio, si el patrimonio que experimenta el daño es el propio de los accionistas o de terceros, su resarcimiento debera reclamarse a traves del ejercicio de la accion individual
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