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Reformase el artículo 3 de la Ley No. 431, “Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 15 del 22 de enero del 2003, el que se leerá así:
“Art. 3 Conceptos básicos
Para los fines y efectos de la presente Ley, ténganse como conceptos básicos los siguientes:
1) Accidente de tránsito: Acción u omisión culposa cometida por cualquier conductor, pasajero o peatón en la vía pública o privada causando daños materiales, lesiones o muerte de personas, donde interviene por los menos un vehículo en movimiento.
“Art. 3 Conceptos básicos
Para los fines y efectos de la presente Ley, ténganse como conceptos básicos los siguientes:
1) Accidente de tránsito: Acción u omisión culposa cometida por cualquier conductor, pasajero o peatón en la vía pública o privada causando daños materiales, lesiones o muerte de personas, donde interviene por los menos un vehículo en movimiento.
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