• Asignatura: Historia
  • Autor: sofiablink2010
  • hace 4 años

El nombramiento de funcionarios es de reformas administrativas o económicas ¿Por que?


sofiablink2010: El nombramiento de funcionarios es de reformas administrativas o económicas en el siglo 17 y 18

Respuestas

Respuesta dada por: adamarisbravo99
0

Respuesta:

­ Mediante Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 500, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 395 de 12 de diciembre de 2014,

se dispone sustituir en todas las disposiciones legales "Ministerio de Relaciones Laborales" por "Ministerio del Trabajo".

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad

que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la

carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y

servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala que no existirá servidora ni servidor público exento de responsabilidades

por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios

de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la

administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su organización, regulación y control;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, se promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP);

Que, es necesario expedir una reglamentación clara y específica sobre la carrera administrativa, la administración del talento humano, el sistema de

remuneraciones e ingresos complementarios, y la gestión y desarrollo institucional que mantendrán las instituciones, entidades, organismos y

personas jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público; y,

Que, es necesario expedir la norma reglamentaria que permita una adecuada aplicación de los principios constitucionales y legales.

En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Expide:

El REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

Explicación:


sofiablink2010: no entiendo
adamarisbravo99: no le entiendes amiga o amigo
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