Respuestas
El tema principal de estas clases va a ser la responsabilidad internacional por
actos no prohibidos por el derecho internacional, es decir, como su nombre lo
indica, la responsabilidad que nace, no de la violación de una obligación
(responsabilidad del Estado por hechos ilícitos), sino de la producción de un daño.
Es sine qua non para este tipo de responsabilidad que el daño se origine en el
riesgo acrecido de una actividad humana; por ello es conocida en derecho interno
como responsabilidad por riesgo. Suele también ser llamada objetiva, causal o sin
culpa.
Pero antes quisiera examinar el panorama total de la responsabilidad, ya que
ambos temas han sido recientemente terminados en la Comisión de derecho
internacional y están listos para ser recibidos, total o parcialmente, por la
comunidad internacional y de ese modo convertirse, en la medida en que fueren
recibidos, en derecho positivo y vigente. Digamos, de paso, que una cierta
proporción de artículos en ambos textos refleja el derecho consuetudinario y que
esa proporción es importante en el articulado relativo a la responsabilidad por
ilicitud y bastante menor en el otro, considerado en líneas generales un tema de
desarrollo progresivo del derecho internacional más que de codificación.
Digamos también que, al exponerlos conjuntamente como si fueran parte de
un mismo todo, estamos contrariando nuestra propia convicción -compartida por
algunos importantes doctrinarios del derecho de gentes- de que la responsabilidad
por violación de obligación y la responsabilidad por riesgo (bautizada como sine
delicto en la obra de Lefeber1
) son dos entidades perfectamente diferentes. Porque
si bien es cierto que en ambas, ciertas conductas acarrean determinadas
consecuencias, el comportamiento que las origina es lícito en un caso e ilícito en
el otro. De allí nacen una serie de diferencias entre ambas formas de
responsabilidad que marcan su pertenencia a diferentes especies.
Quisiera referirme ahora a algunos ingredientes que juegan un papel diferente
en ambos campos de la responsabilidad, por presencia o por ausencia. Vamos a
ver primero algunos conceptos que campean en la responsabilidad por ilicitud,
para luego compararlos con sus equivalentes en la responsabilidad sine delicto.
La doctrina ha señalado cinco rasgos que caracterizan el texto emanado de la
Comisión de derecho internacional, recogido por la Resolución AGNU 56/83, que
diferencian la responsabilidad actual de la clásica. Ellos son:
• Una fundamental diferencia de enfoque: mientras clásicamente la
responsabilidad por ilicitud se enfocaba solamente desde el ángulo del tratamiento
a extranjeros y de la protección diplomática, ahora se examinan sistemáticamente
las consecuencias de las violaciones a las obligaciones internacionales