• Asignatura: Biología
  • Autor: lluviamaxias17
  • hace 4 años

A qué país se les hace responsable o culpables de los daños ocasionados por la guerra? ​

Respuestas

Respuesta dada por: pilisperez22
2

El tema principal de estas clases va a ser la responsabilidad internacional por

actos no prohibidos por el derecho internacional, es decir, como su nombre lo

indica, la responsabilidad que nace, no de la violación de una obligación

(responsabilidad del Estado por hechos ilícitos), sino de la producción de un daño.

Es sine qua non para este tipo de responsabilidad que el daño se origine en el

riesgo acrecido de una actividad humana; por ello es conocida en derecho interno

como responsabilidad por riesgo. Suele también ser llamada objetiva, causal o sin

culpa.

Pero antes quisiera examinar el panorama total de la responsabilidad, ya que

ambos temas han sido recientemente terminados en la Comisión de derecho

internacional y están listos para ser recibidos, total o parcialmente, por la

comunidad internacional y de ese modo convertirse, en la medida en que fueren

recibidos, en derecho positivo y vigente. Digamos, de paso, que una cierta

proporción de artículos en ambos textos refleja el derecho consuetudinario y que

esa proporción es importante en el articulado relativo a la responsabilidad por

ilicitud y bastante menor en el otro, considerado en líneas generales un tema de

desarrollo progresivo del derecho internacional más que de codificación.

Digamos también que, al exponerlos conjuntamente como si fueran parte de

un mismo todo, estamos contrariando nuestra propia convicción -compartida por

algunos importantes doctrinarios del derecho de gentes- de que la responsabilidad

por violación de obligación y la responsabilidad por riesgo (bautizada como sine

delicto en la obra de Lefeber1

) son dos entidades perfectamente diferentes. Porque

si bien es cierto que en ambas, ciertas conductas acarrean determinadas

consecuencias, el comportamiento que las origina es lícito en un caso e ilícito en

el otro. De allí nacen una serie de diferencias entre ambas formas de

responsabilidad que marcan su pertenencia a diferentes especies.

Quisiera referirme ahora a algunos ingredientes que juegan un papel diferente

en ambos campos de la responsabilidad, por presencia o por ausencia. Vamos a

ver primero algunos conceptos que campean en la responsabilidad por ilicitud,

para luego compararlos con sus equivalentes en la responsabilidad sine delicto.

La doctrina ha señalado cinco rasgos que caracterizan el texto emanado de la

Comisión de derecho internacional, recogido por la Resolución AGNU 56/83, que

diferencian la responsabilidad actual de la clásica. Ellos son:

• Una fundamental diferencia de enfoque: mientras clásicamente la

responsabilidad por ilicitud se enfocaba solamente desde el ángulo del tratamiento

a extranjeros y de la protección diplomática, ahora se examinan sistemáticamente

las consecuencias de las violaciones a las obligaciones internacionales


lluviamaxias17: primera xd
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