• Asignatura: Historia
  • Autor: Josephcedillo83
  • hace 4 años

lea las responsabilidades de niños y niñoas y adolecentes que se encuentra en la pagina 133 del texto de estudos sociales ayuda porfa

Respuestas

Respuesta dada por: holisatodos
1

Respuesta:

pero mándame el texto para que lo lea


Josephcedillo83: es de 9 año
jacob345said: si
Buesaquillomairaalej: Holaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaqaaa
Respuesta dada por: jacob345said
1

Respuesta:

garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas,

además de aquellos específicos de su edad.

Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador,

gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con

las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes.

Art. 16.- Naturaleza de estos derechos y garantías.- Por su naturaleza, los derechos y garantías

de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e

intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley.

Art. 17.- Deber jurídico de denunciar.- Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y

administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña

o adolescente, está obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo máximo de

cuarenta y ocho horas.

Art. 18.- Exigibilidad de los derechos.- Los derechos y garantías que las leyes reconocen en

favor del niño, niña y adolescente, son potestades cuya observancia y protección son exigibles a las

personas y organismos responsables de asegurar su eficacia, en la forma que este Código y más leyes

establecen para el efecto.

Art. 19.- Sanciones por violación de derechos.- Las violaciones a los derechos de los niños,

niñas y adolescentes serán sancionadas en la forma prescrita en este Código y más leyes, sin perjuicio

de la reparación que corresponda como consecuencia de la responsabilidad civil.

Capítulo II

Derechos de supervivencia

Art. 20.- Derecho a la vida.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su

concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su

alcance, su supervivencia y desarrollo.

Se prohiben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del

óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes; y la utilización d

Explicación:


Josephcedillo83: gracias me salvaste crack
jacob345said: si me das corona pliz
Josephcedillo83: ya te dii bro
jacob345said: grasias
Buesaquillomairaalej: Josep
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