La guerrilla y los grupos paramilitares colombianos cumplen las particularidades del protocolo II? ¿Por qué?
PROTOCOLO II
Está compuesto por 28 artículos y fue aprobado por consenso al
final de la Conferencia Diplomática en 1949. El Protocolo II fue
creado para aplicarlo únicamente en los conflictos armados
internos "que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte
contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas
disidentes, grupos armados organizados que, bajo la dirección
de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho
territorio un control que les permita realizar operaciones
militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente
protocolo". Las normas que presenta el documento son
importantes en especial en el tema de la protección de las
víctimas. En éste se refuerzan y complementan las garantías
fundamentales para el respeto de la persona humana. En este
por lo general, se repiten las contenidas en el Protocolo I;
respecto a los no combatientes, no discriminación en el trato a
las personas, prohibición por ordenar que no haya
supervivientes, prohibición de atentar contra la vida, salud y el
bienestar físico y mental de las personas, prohibición de las
torturas, las mutilaciones y de la toma de rehenes.
Respuestas
¿La guerrilla y los grupos paramilitares colombianos cumplen las particularidades del protocolo II? ¿Por qué?
1. ¿Qué protege este tratado?
El respeto al principio de humanidad en conflictos armados no internacionales. Además, recuerda la necesidad de garantizar una mejor protección a las víctimas.
2. ¿En qué consiste esa protección?
Son garantías fundamentales del trato humano (integridad física y mental) para la población civil y para quienes han dejado de participar en las hostilidades (como los combatientes heridos, enfermos o detenidos). Además, el tratado incluye la asistencia a los heridos y enfermos, y un trato humano para aquellos privados de la libertad.
3. ¿En qué casos aplica el Protocolo II?
En conflictos no internacionales entre las fuerzas armadas de un país y fuerzas disidentes o grupos armados organizados, así como entre grupos armados dentro del mismo país. Esto incluye a los grupos que controlen una parte del territorio desde el cual puedan realizar operaciones armadas sostenidas.
Cuando existe un conflicto que no es entre las fuerzas armadas de una de las partes y/o los grupos no tienen control territorial, se aplica el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y normas del derecho internacional que, en la práctica, son costumbre.
4. ¿Y en qué casos NO aplica?
En situaciones que no alcancen el umbral de un conflicto como, por ejemplo, disturbios, situaciones de tensión o actos de violencia aislados.
5. ¿Cómo se decide si en un país hay un conflicto armado interno?
Esto está determinado por dos criterios objetivos: la organización de las partes y la intensidad de las hostilidades. Por ‘organización’ se pueden observar, entre otros factores, la cadena de mando, estructura, capacidad para entrenar personal, capacidad para sostener operaciones militares en el tiempo y administración del territorio. Por ‘intensidad’ se pueden tener en cuenta factores como la gravedad, frecuencia y duración de los enfrentamientos, el equipamiento utilizado, el número de heridos y muertos e involucramiento de las fuerzas armadas cuando la policía no es suficiente.
6. ¿De dónde sale el Protocolo II?
De la necesidad clarificar aún más las reglas aplicables a los conflictos armados de carácter no internacional. Después de la Segunda Guerra Mundial la mayoría de conflictos han sido internos y han causado millones de víctimas. Aunque antes existía el artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra de 1949 que se aplicaba para estos casos, solo tenía un mínimo de reglas básicas.
Por eso, entre 1974 y 1977, se realizó en Ginebra (Suiza) una conferencia diplomática para complementar los Convenios de Ginebra. Los Estados estaban convencidos de que era necesario aprobar nuevas normas de conducta para la guerra. El resultado de las reuniones fueron dos tratados adicionales: uno para conflictos internacionales (Protocolo I) y otro para los conflictos internos (Protocolo II). Ambos fueron aprobados el 8 de junio de 1977. Momento de la conferencia internacional realizada en Ginebra, Suiza, en junio de 1977. Jean-Jacques Kurz/Archivo CICR/CC BY-NC-ND
7. Si este tratado es de los años 70, ¿por qué en Colombia empezó a aplicar en 1996?
Cada país es diferente, autónomo y soberano para decidir el momento de hacerlo. Mientras unos se demoraron décadas en ratificarlo luego de haberlo firmado, otros lo hicieron de inmediato.
No existe un procedimiento estricto para ratificar tratados de DIH ya que eso depende de cada país. En muchos casos, como el colombiano, deben pasar primero por el Congreso. Lo importante es que el Estado declare formalmente que está dispuesto a obligarse a cumplir esas normas.
Artículo de El Tiempo del 2 de junio de 1989, tras la visita a Colombia del entonces presidente del CICR, Cornelio Sommaruga. Desde que ambos protocolos fueron aprobados, el CICR trabaja en todo el mundo para promover la importancia de aplicar estas normas. Imagen: Archivo El Tiempo
8. ¿Qué cambió en Colombia con la adopción del Protocolo II?
Se pudieron aclarar las obligaciones del Estado colombiano y de los grupos partes en el conflicto. Además, facilitó el diálogo sobre el DIH y la difusión de las normas humanitarias y ofreció protección adicional a normas consuetudinarias que ya aplicaban en el conflicto colombiano.
9. ¿Este tratado aplica en todos los países?
Aplica en los países que lo hayan ratificado y cuando las condiciones de aplicación se cumplen (conflicto armado, control territorial del grupo armado). Hasta el momento, ha sido ratificado por 168 países.
10. ¿Quién vigila que estas normas se cumplan?
Los Estados que las ratificaron y los grupos armados que son partes en el conflicto están obligados a difundir y respetar esas normas. El CIRC apoya este proceso a través de un diálogo bilateral y del trabajo de socialización de las normas.
Espero te sirva