5 normas a nivel del municipio de medellin​

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Respuesta dada por: navedajose
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13. NORMAS BÁSICAS

13.1 LÍNEA BASE POT 1999- DIAGNÓSTICO

Con anterioridad a diciembre de 1999, cuando aún no se tenía aprobado el Plan de

Ordenamiento Territorial en concordancia con los requerimientos establecidos en la Ley 388 de

1997, Ley de Ordenamiento Territorial, la reglamentación que regía para el Municipio de Medellín,

aplicable a los diferentes procesos de urbanización, construcción y de intervención general en el

territorio en su estructura física y natural era el Acuerdo 38 de 1990.

Durante el tiempo de aplicación de dicha normativa tanto el gremio constructor como las

Curadurías Urbanas y la Oficina de Planeación habían detectado la necesidad de revisar y ajustar

este Acuerdo, con el fin de salvar imprecisiones existentes en el mismo que dificultaban la

eficiente aplicación de algunos conceptos y exigencias allí establecidas; además de requerir una

normativa más acorde con la realidad de la ciudad con respecto a las nuevas dinámicas de

crecimiento poblacional y tecnológico, entre otros, durante el período de vigencia de esta

normatividad.

En este sentido, el Departamento Administrativo de Planeación había avanzado en la elaboración

de diferentes normas, tales como el Estatuto general de Ordenamiento Físico, proyectos de

decreto de normas en los años de 1994, 1996, 2000 y 2003, parámetros normativos para el

desarrollo del suelo rural que no culminaron su proceso de aprobación ante el Concejo Municipal;

por lo tanto, el Acuerdo 38 de 1990 continuaba vigente a diciembre de 1999 y el mismo Acuerdo

62 de 1999, Plan de Ordenamiento Territorial, ratificó su vigencia parcial, en lo que se refiere a las

reglamentaciones generales y específicas para los desarrollos urbanísticos y constructivos en su

artículo 313º, que reza:

”De las normas transitorias. Mientras la administración municipal expide las normas constructivas,

de acuerdo con lo establecido en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, para procesos de

urbanización y construcción en el suelo urbano y de expansión, cesiones urbanísticas y

aprovechamientos por zonas de tratamiento, seguirán vigentes las establecidas en el Acuerdo

38/90 y sus modificaciones. Para la zona rural se utilizarán los Parámetros normativos y de

Desarrollo que viene aplicando la Secretaría de Planeación.”

Con la expedición de la Ley 388 de 1997 y la posterior aprobación del Acuerdo 62 de 1999, Plan

de Ordenamiento Territorial para Medellín, se hizo más visible la necesidad de precisar y ampliar

las normas urbanísticas y de construcción que acogieran los lineamientos para el ordenamiento

del territorio municipal, producto de la Ley y del nuevo Plan, ya que algunas de las disposiciones

contenidas en las normas del Acuerdo 38 de 1990, aún vigente, entraban en contradicción con las

orientaciones de los mismos.

Otra de las grandes dificultades era la carencia de normas para la aprobación de las diferentes

intervenciones en el suelo rural, que en el municipio de Medellín ocupa un porcentaje muy alto,

cercano al 70% del área del territorio, debiéndose aplicar en este caso, los parámetros

establecidos por la oficina que se adoptaron por la Dirección del Departamento Administrativo

teniendo en cuenta el vacío normativo para esta zona de la ciudad.

Explicación:

ESPERO QUE TE AYUDE :V

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