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13. NORMAS BÁSICAS
13.1 LÍNEA BASE POT 1999- DIAGNÓSTICO
Con anterioridad a diciembre de 1999, cuando aún no se tenía aprobado el Plan de
Ordenamiento Territorial en concordancia con los requerimientos establecidos en la Ley 388 de
1997, Ley de Ordenamiento Territorial, la reglamentación que regía para el Municipio de Medellín,
aplicable a los diferentes procesos de urbanización, construcción y de intervención general en el
territorio en su estructura física y natural era el Acuerdo 38 de 1990.
Durante el tiempo de aplicación de dicha normativa tanto el gremio constructor como las
Curadurías Urbanas y la Oficina de Planeación habían detectado la necesidad de revisar y ajustar
este Acuerdo, con el fin de salvar imprecisiones existentes en el mismo que dificultaban la
eficiente aplicación de algunos conceptos y exigencias allí establecidas; además de requerir una
normativa más acorde con la realidad de la ciudad con respecto a las nuevas dinámicas de
crecimiento poblacional y tecnológico, entre otros, durante el período de vigencia de esta
normatividad.
En este sentido, el Departamento Administrativo de Planeación había avanzado en la elaboración
de diferentes normas, tales como el Estatuto general de Ordenamiento Físico, proyectos de
decreto de normas en los años de 1994, 1996, 2000 y 2003, parámetros normativos para el
desarrollo del suelo rural que no culminaron su proceso de aprobación ante el Concejo Municipal;
por lo tanto, el Acuerdo 38 de 1990 continuaba vigente a diciembre de 1999 y el mismo Acuerdo
62 de 1999, Plan de Ordenamiento Territorial, ratificó su vigencia parcial, en lo que se refiere a las
reglamentaciones generales y específicas para los desarrollos urbanísticos y constructivos en su
artículo 313º, que reza:
”De las normas transitorias. Mientras la administración municipal expide las normas constructivas,
de acuerdo con lo establecido en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, para procesos de
urbanización y construcción en el suelo urbano y de expansión, cesiones urbanísticas y
aprovechamientos por zonas de tratamiento, seguirán vigentes las establecidas en el Acuerdo
38/90 y sus modificaciones. Para la zona rural se utilizarán los Parámetros normativos y de
Desarrollo que viene aplicando la Secretaría de Planeación.”
Con la expedición de la Ley 388 de 1997 y la posterior aprobación del Acuerdo 62 de 1999, Plan
de Ordenamiento Territorial para Medellín, se hizo más visible la necesidad de precisar y ampliar
las normas urbanísticas y de construcción que acogieran los lineamientos para el ordenamiento
del territorio municipal, producto de la Ley y del nuevo Plan, ya que algunas de las disposiciones
contenidas en las normas del Acuerdo 38 de 1990, aún vigente, entraban en contradicción con las
orientaciones de los mismos.
Otra de las grandes dificultades era la carencia de normas para la aprobación de las diferentes
intervenciones en el suelo rural, que en el municipio de Medellín ocupa un porcentaje muy alto,
cercano al 70% del área del territorio, debiéndose aplicar en este caso, los parámetros
establecidos por la oficina que se adoptaron por la Dirección del Departamento Administrativo
teniendo en cuenta el vacío normativo para esta zona de la ciudad.
Explicación:
ESPERO QUE TE AYUDE :V