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Para la validez de la desheredación deben concurrir los siguientes requisitos:
Realizarse en testamento
Hacerse expresamente y fundarse en alguna de las causas fijadas en la ley. Se debe designar al legitimario al que se quiere desheredar con total claridad.
La causa debe ser cierta. Si el desheredado niega la causa, probar que la causa es cierta corresponderá a los herederos del testador.
En el supuesto de que no se exprese la causa, no sea una de las previstas en la ley o sea una causa incierta, el legitimario quedará protegido y podrá anular la institución de heredero en cuanto perjudique a su legítima.
Las causas por las que se puede desheredar están previstas en los artículos 852 a 855 del Código Civil.
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es todo lo que pude encontrar
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