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El artículo 29 de la Constitución fue reformado para establecer las bases y condiciones bajo las cuales se podrán restringir o suspender los derechos humanos.
La restricción implica una limitación a un derecho, sin que ello signifique su eliminación. Para que esta restricción sea constitucional, son imprescindibles dos requisitos: que no se afecte el contenido esencial (núcleo mínimo) del derecho de forma tal que desaparezca, y que obedezca a criterios de necesidad y proporcionalidad. La suspensión puede definirse como el cese temporal del goce y ejercicio de un derecho bajo circunstancias justificadas.
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en ningún momento que yo sepa.
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