• Asignatura: Historia
  • Autor: neymarjr90
  • hace 4 años

4. La soberanía y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
(marco legal Artículo 1, 5, 11, 70, 374).
porfa ayuda es para hoy

Respuestas

Respuesta dada por: gonzalezmaruja416
1

La soberanía y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

(marco legal Artículo 1, 5, 11, 70, 374).

porfa ayuda es para hoy


neymarjr90: mas o menos
neymarjr90: broo ayuda no seas asi
gonzalezmaruja416: ok pero ya te ayudo al chica de abajo
neymarjr90: ok gracias
Respuesta dada por: OTHAWA9
2

Respuesta:

Artículo 1 La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 5 La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 11 La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

Artículo 70 Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

Artículo 374 El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.


neymarjr90: muchas graciassssssssssssss
neymarjr90: ya te di corona
OTHAWA9: aww gracias
gonzalezmaruja416: sisi desprecienme como siempre lo hacem
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