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EXTENSIÓN DEL PODER CONSTITUYENTE:
1-. Una primera etapa del poder constituyente originario es la que tiene como resultado la creación de un Estado.
2-. Darle forma y desarrollar el orden jurídico y las instituciones que van a regir en ese Estado.
3-. Se crea un órgano legislativo extraordinario capaz de enmendar o reformar el texto constitucional adecuándolo a la realidad política o social en que sea requerida su presencia. Ese órgano legislativo extraordinario permanece en un estado latente.
LIMITE DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO:
El poder constituyente originario no tiene límites.
LIMITE DEL PODER CONSTITUYENTE CONSTITUIDO:
Su límite es hasta la enmienda o la reforma constitucional.
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