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Hecho imponible. Es la acción que origina el nacimiento de la obligación tributaria. Comprar un producto, ingresar un salario, etc., constituyen ejemplos de hechos imponibles.Base imponible. Es la cuantificación económica del hecho imponible según la regulación establecida para cada tributo. Por ejemplo, en el IRPF la base imponible está constituida por la renta global del contribuyente, que se obtiene sumando los ingresos que recibe por todos los conceptos y restando los gastos necesarios para obtenerlos.Base liquidable. Es la cantidad que resulta después de restar a la base imponible las reducciones que estén previstas en la normativa de cada tributo. Si éstas no existen, la base liquidable coincide con la base imponible.Tipo impositivo. También denominado tipo de gravamen, es un porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota tributaria.Cuota tributaria. Se obtiene como resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable.Cuota líquida o deuda tributaria. Es la cantidad que se debe pagar a la Administración pública correspondiente; resulta de sumar o restar, en su caso, a la cuota tributaria, los recargos y deducciones establecidos por la norma del tributo (si los hubiera).Cuota diferencial. En algunos impuestos como el IRPF, a la cuota líquida habrá que restar las retenciones e ingresos a cuenta para obtener la cuota diferencial, cuyo resultado puede ser positivo (en cuyo caso habrá que pagar a Hacienda), o negativo (Hacienda deberá devolver).Contribuyente. Es la persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto.Sujeto pasivo. Es la persona natural o jurídica que según la ley queda obligada a cumplir las prestaciones tributarias y las obligaciones materiales o formales. Esta figura puede coincidir con la figura del contribuyente, como sucede en el IRPF o no, como en el IVA, donde el contribuyente es el consumidor final pero el sujeto pasivo es la empresa o profesional que realiza la entrega de bienes o prestación de servicios.Periodo impositivo. Es el plazo de tiempo que se corresponde con la liquidación del impuesto. En el IRPF o IS, este periodo coincide con el año natural.
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