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Desde mediados del siglo XIV y antes de 1480, sabemos que el corregidor castellano, a instancia de parte, interviene con mayor frecuencia en los concejos. En el presente trabajo pretendemos destacar la mediación pacificadora de los corregidores en las ciudades y la utilidad de su intervención judicial en la conflictiva sociedad urbana bajomedieval, según planteamientos que se alejan del tradicional enfoque institucional. En su cometido, el corregidor aportaría la mediación de su condición social y de prestigio, y actuaría como elemento ajeno a la ciudad, a sus divisiones y conflictos, y provisto de competencias judiciales y punitivas. El éxito de su intervención permitiría que, tras su gestión, la ciudad retomase sus competencias jurisdiccionales, evitando que la conflictividad creciente derivara en una salida de realengo hacia la señorialización. Pero el éxito de sus intervenciones y la permanencia del oficio se relacionan también con la creciente convicción social urbana de la necesidad de lograr amparo en una justicia desligada de los poderes locales y de acabar con conflictos que amenazasen la paz cotidiana. Por lo tanto, antes de 1480, los corregidores también habrían contribuido al afianzamiento del realengo y a reavivar el compromiso social de defensa de la justicia y paz en el reino, argumentos señeros del poder monárquico a fines de la edad media.
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