Investiga en la Constitución de 2008, desde el Art. 141 al 145, cuál es la forma de elección del gobierno, cuántos años dura en el poder, si es posible la reelección, por cuánto tiempo, causales para la terminación del período, si la población puede pedir la revocatoria del mandato y en qué circunstancias puede hacerlo. Escribe sus hallazgos. Utilice el siguiente orden:
Formas de elección
Tiempo de duración
Reelección
Causales de terminación del mandato Art. 145

Respuestas

Respuesta dada por: zambranomoralesuem9a
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Respuesta:

Constitución de la República del Ecuador

¿cuál es la forma de elección del gobierno?

De manera directa, es una democracia participativa.

¿cuantos años dura en el poder, si es posible la reelección,por cuanto tiempo?

4 años, con derecho a reelección por una sola vez.

si la población puede pedir la revocatoria del mandato y en que circunstancias puede hacerlo.

Artículo 105:

Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las  autoridades de elección popular.

La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del  último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión  de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato.

La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de  personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la Presidenta o  Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de  inscritos en el registro electoral.

Causales para la terminación del período:

Art. 145.- La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el  cargo en los casos siguientes:

1. Por terminación del período presidencial.

2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.

3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.

4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo  con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los  votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea  Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución

Explicación:

espero que te sirva gracias :D

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