quienes pueden ejercer el voto y cuales son los requisitos?​

Respuestas

Respuesta dada por: jessemorocho
0

Respuesta:

rtículo 1.-

El sufragio es derecho y deber de los ciudadanos ecuatorianos. Por medio de él se hace efectiva su participación en la vida del Estado.

La calidad del ciudadano se acredita con la cédula de ciudadanía. El voto es acto personal, obligatorio y secreto. Para los ciudadanos mayores de sesenta y cinco años el voto es facultativo.

Ee elector todo el ecuatoriano, mayor de dieciocho años, que se halle en goce de los derechos de ciudadanía.

Artículo 2.-

Sólo en los casos señalados por la Ley de Elecciones, los ciudadanos quedarán exentos de obligación de sufragar.

En consecuencia, aun aquellos ciudadanos cuyas cédulas de identidad y ciudadanía hubieren caducado, tendrán el derecho y la obligación de sufragar.

No pueden votar quienes no consten en los padrones electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, y los que no tengan cédula de ciudadanía.

Artículo 3.-

Para elegir Presidente y Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, el primer vocal elegido por el Congreso convocará por escrito, a la sesión inaugural, que se realizará en el edificio del Tribunal Supremo Electoral, salvo que todos los vocales elegidos, acuerden el día y hora de la sesión inaugural.

Artículo 4.-

Los Presidentes y Vicepresidentes de los Tribunales Provinciales Electorales serán elegidos para el período de dos años.

Los dignatarios anteriores sólo podrán ser sustituidos o reemplazados, en caso de renuncia del titular o de reorganización por parte del Tribunal Supremo Electoral.

En caso de falta temporal del Presidente le reemplazará el Vicepresidente. A falta del Vicepresidente, el Tribunal designará al Vocal que ha de ejercer las funciones de Presidente, en forma ocasional, mientras dure la ausencia de aquellos.

Si la falta del Presidente es definitiva, el Tribunal elegirá nuevo Presidente hasta completar el período.

De la misma manera procederá cuando la falta del Vicepresidente es definitiva.

Artículo 5.-

Los vocales suplentes de los Tribunales Provinciales Electorales, podrán excusarse del ejercicio de sus funciones en cualquier momento ante el Tribunal Supremo Electoral, siempre que no se hubieren principalizado definitivamente.

Artículo 6.-

El Secretario y Prosecretario del Tribunal Supremo Electoral, los Secretarios de los Tribunales Provinciales Electorales, los Directores de Departamento y Funcionarios de Nivel Asesor de estos Tribunales, así como los Coordinadores Generales y Coordinadores Institucionales de las Vocalías del Tribunal Supremo Electoral, son de libre nombramiento y remoción del respectivo Organismo.

Artículo 7.-

Las decisiones del Tribunal adoptarán por simple mayoría. Las comisiones permanentes del Tribunal Supremo Electoral y Tribunales provinciales Electorales serán la Jurídica, la Económica y la Técnica, y estarán constituidas por tres Vocales.

Artículo 8.-

Para llamar a que se integre a un Vocal Suplente en forma ocasional, bastará la comunicación del principal dirigida al Presidente del Tribunal, caso contrario se aplicará la Ley.

Explicación:

Respuesta dada por: dajairasuarez
0

Respuesta:

un voto se puede ejercer

El voto se ejerce mediante la expresión formal y material denominado acto de votación, procedimiento previsto en las normas electorales, las cuales disponen que una vez acreditada la identificación de elector, esta debe realizarse en cubículos individuales o en urnas separadas.

y los requisitos son

Tener la cédula de ciudadanía vigente y ser mayor de 18 años: Cédula de ciudadanía de última generación, amarilla con hologramas o el pasaporte, al momento de realizar la inscripción. La inscripción solo puede hacerse dentro de los periodos señalados. Solo es posible votar para elecciones de carácter nacional.

Explicación:

Preguntas similares