explica ampliamente el artículo 11 ( el derecho a la vida es inviolable no habrá pena de muerte )
Respuestas
Respuesta:
“La vida es el derecho más importante para los seres humanos. La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes.
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.”[1]
La Constitución Política de Colombia, garantiza el derecho a la vida de la siguiente forma:
“ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.”
Explicación:
Respuesta:
Durante el período que comprende este Informe se registraron 175 casos de violación al
derecho a la vida. Esta cifra revela una disminución del 27,4% en relación con los 241
contabilizados en el lapso anterior 1 . Si bien este porcentaje da cuenta de un descenso
importante, el número de víctimas conocidas en el Informe anterior y en éste califican como
uno de los más altos desde 1992. La tendencia a la disminución de los casos de violación al
derecho a la vida observada desde octubre de 1997, cambió a partir de los dos últimos
períodos: los datos correspondientes a octubre 1999septiembre 2000 y los del mismo lapso
para 20002001, superaron ampliamente la media registrada entre 1989 y 1997 (140), con 170
y 201 víctimas respectivamente2 .
Nuevamente las actuaciones de los denominados “grupos de exterminio” tuvieron una
incidencia relevante sobre el total de denuncias conocidas. Al igual que en el lapso pasado, en
éste se manejaron elementos que evidencian la participación de funcionarios policiales, sobre
todo de las policías estadales, en la conformación de estos grupos, que se mantienen
operativos. Las denuncias en las que existen indicios sobre la participación de efectivos
policiales en “grupos de exterminio”, sumaron un total de 48 víctimas. Aunque el número de
víctimas de “grupos de exterminio” disminuyó, frente a las 68 del lapso anterior, el porcentaje
que éstas representan en relación con el total se mantuvo semejante, para un 27,4%.
Otro aspecto a destacar, dentro del contexto del período, son los acontecimientos de abril de
2002, en donde perdieron la vida más de 20 personas y resultaron heridas alrededor de una
centena. Al cierre de este Informe, no se contaba con la información requerida para definir la
responsabilidad del Estado en cuanto a violaciones al derecho a la vida, a excepción de dos
decesos ocurridos el 12.04.02, bajo la custodia de la Policía Metropolitana (PM).
De los 175 casos registrados en este período, en 116 (66,3%) fueron denunciados como
responsables funcionarios pertenecientes a las policías estadales y en 23 (13,1%) funcionarios
de las policías municipales. Respecto a los organismos adscritos al Gobierno central, estos
fueron señalados en 23 casos (13,1%) y bajo la modalidad de actuación conjunta, entre dos o
más cuerpos policiales, se registraron 8 casos (4,5%). En 5 denuncias (2,8%) salvo señalar
que se trataba de funcionarios policiales, no se aportó la información requerida para identificar
el organismo al que están adscritos los responsables.
En relación con las características de las víctimas, en este período se obtuvieron los siguientes
datos: 20 (11,4%) eran niños o adolescentes; 52 (29,7%) tenían una edad comprendida entre
los 18 y 25 años; 38 (21,7%) oscilaban entre los 26 y 60 años de edad, y 67 (38,2%) casos
corresponden a víctimas sobre las cuales no obtuvimos información sobre la edad. Del total de
víctimas, las mujeres representaron el 3,4% (6), confirmando la tendencia de años anteriores
según la cual el sector de la población más afectado por las acciones que atentan contra este
derecho son los hombres, con edades comprendidas entre los 18 y 25 años.
La violación al derecho a la vida en Venezuela tiene carácter estructural. No se trata de un
fenómeno ocasional, sino permanente. Su ocurrencia trasciende los cambios de gobiernos
Explicación: