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Todo acto del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución es nulo, y los funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos , sin que les sirvan de excusa órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a las leyes'. (Artículo 46 de la Constitución).El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso de poder o por violación de la ley. (Artículo 121 de la Constitución).Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la Administración Pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, el retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. Ello sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. (Artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).
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