Ayudaaaaaaaa por favor

Adjuntos:

10727: sos mujer responde esto y veo si respondo la pregunta??
lauraperezberona: Si soy mujer
10727: ah la letra me lo dicia todo
lauraperezberona: Jajaj entiendo
10727: jajajja
lauraperezberona: Me puedes ayudar por favor?
10727: decime la epoca y de que trato y de una pa
lauraperezberona: Trata sobra las revoluciones liberales europeas
10727: año
lauraperezberona: 1776

Respuestas

Respuesta dada por: carlos9955
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Respuesta:La indagación sobre la tradición jurídica del common law tomó gran importancia para analizar y evaluar nuestra tradición jurídica, y esto es fácil de verificar pues la bibliografía jurídica sobre el tema aumentó en Iberoamérica, especialmente en la segunda mitad de la década de los noventa.

En Colombia este hecho es particularmente evidente, porque la controversia que se generó desde inicios de la mencionada década, cuando se introdujo la idea del precedente en la Corte Constitucional, indudablemente era un intento de un sector reformista del gobierno de César Gaviria que le apostaba a las bondades de esta figura, dada la experiencia de la tradición anglosajona, pero muy particularmente la estadounidense. Así las cosas, fue la discusión sobre las fuentes, desde la perspectiva de los Estados Unidos, la que acaparó inicialmente la atención de los estudios jurídicos nacionales, tal como lo comprueban los textos que al respecto empezaron a circular en el país y que recalcaban el carácter ideológico del proceso de aplicación de derecho.

Explicación: De tal suerte que la calificación de un derecho primitivo, anárquico y poco elaborado, por parte de Séroussi, resulta, por lo menos, insuficiente para Friedman, quien cita el ejemplo de cómo en los inicios del período colonial en Massachusetts se obligaba a los delincuentes a sentarse con el cepo puesto y en un lugar donde el resto de la comunidad pudiera verlos, no sólo para producirles dolor físico, sino además escarnio y vergüenza pública.13 Así, el profesor estadounidense insinúa que en el período colonial, dado el tamaño reducido de las comunidades, esta clase de derecho, al que califica de informal, fue el predominante e insiste en que muchas de las normas sobre comportamiento diario de los ciudadanos nunca aparecieron escritas durante la historia de esa nación.14

Como una de las formas de análisis del presente escrito es hacer una comparación con nuestra experiencia histórica, el argumento de Friedman resulta particularmente interesante, pues, como lo establece Beatriz González de Stephan, a través del estudio del carácter cultural e histórico se discuten categorías del tipo de la cuestión nacional, la ciudadanía, la construcción de un cuerpo tanto individual como social y la validez del orden jurídico

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