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no lo se tambie quiero saber
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Artículo 13 Producción nacional, productores nacionales independientes El artículo 13 de la Ley Resorte establece principalmente normas para la producción audiovisual y sonora nacional que se entiende como independiente, cuando es realizada por productores nacionales independientes, inscritos en el registro que lleva el órgano rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional.
rtículo 6. A los efectos de esta Ley se definen los siguientes elementos clasificados: lenguaje, salud, sexo y violencia. 1. Son elementos de lenguaje: a) Tipo "A". Imágenes o sonidos de uso común, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables, y que no clasifiquen en los tipos "B" y "C". b) Tipo "B".
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Espero y te sirva