Respuestas
Respuesta:
Derecho a gozar de un ambiente sano (artículo 79)
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Derecho a la información (artículo 20)
INFORMACIÓN
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Informe del Estado del Medio Ambiente (artículo 268.7)
INFORMACIÓN
El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
Derecho a participar (artículos 2, 40.2, 103 y 270)
PARTICIPACIÓN
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; entre otros.
Explicación: