Respuestas
Respuesta dada por:
1
Respuesta:
El artículo 374 refiere que la Constitución podrá ser reformada por el Congreso, por una asamblea constituyente o por el propio pueblo mediante referéndum. ... Pero es que supuestamente el Congreso representa al pueblo, la Asamblea Constituyente, también, pero extraordinariamente, casi siempre para expedir una nueva carta.
Explicación:
primcesa0530:
gracias
Preguntas similares
hace 3 años
hace 3 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 8 años
hace 8 años