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Ni la Constitución ni el derecho internacional conceden a Quebec el derecho a una secesión unilateral. Sin embargo, el Gobierno de Canadá tendría que entrar en negociaciones con el gobierno de Quebec, si los quebequenses así lo decidieran por una clara mayoría y respetando los derechos del resto de los canadienses.
No es aplicable el derecho de auto-determinación a los habitantes de Quebec, ya que ese derecho solo es aplicable a antiguas colonias, a los pueblos oprimidos por una ocupación militar o a un determinado grupo a quien se le impide el acceso al autogobierno para conseguir su desarrollo económico, social y cultural.
El Parlamento de Canadá tendría la facultad de determinar si la pregunta del referéndum sería lo suficientemente clara para provocar las negociaciones.
La Constitución de Canadá permanecería en vigor hasta que los términos de la secesión fueron acordados por todas las partes involucradas, y estos términos deberán respetar los principios de la democracia, los derechos de las minorías y los individuos, como se indica en la constitución canadiense . Requiere el apoyo de una mayoría inequívoca. No se especifica, pero no puede ser la mitad más uno.