Respuestas
Respuesta:
Los derechos colectivos son derechos humanos
específicos de los cuales son titulares ciertos
grupos humanos. Los derechos colectivos son
parte de los llamados derechos de tercera
generación cuyo reconocimiento internacional
fue históricamente posterior a la de los derechos
civiles y políticos (primera generación ) y a la de
los derechos económicos, sociales y culturales
(segunda generación).
Algunos derechos de tercera generación son el
derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio
artístico y cultural, a un medio ambiente sano,
los derechos de los pueblos indígenas y los de
los consumidores.
En el caso ecuatoriano, los derechos colectivos,
que como decimos son también derechos de
tercera generación, reconocidos
constitucionalmente son únicamente los
ambientales, los étnicos y los de los
consumidores. La Constitución reconoce a los
pueblos indígenas derechos colectivos a su
identidad cultural, propiedad, participación,
educación bilingüe, medicina tradicional, entre
otros. Estos derechos se extienden, en lo
aplicable, a los pueblos negros o
afroecuatorianos. La Constitución también
reconoce a toda la población el derecho a un
medio ambiente sano y ecológicamente
equilibrado así como reparaciones e
indemnizaciones para los consumidores
afectados por productos o acciones lesivas sea
de actores públicos o privados.
Los derechos de tercera generación, y por tanto
también los derechos colectivos, sirven de
complemento a los de las dos generaciones
anteriores en cuanto se refieren a la creación de
condiciones concretas para el ejercicio de estos
últimos. Por ejemplo: el derecho de tercera
generación al desarrollo crea condiciones para
ejercer efectivamente el derecho de segunda
generación al trabajo. Así mismo, el derecho de
tercera generación a un medio ambiente sano
es una condición necesaria para ejercer
derechos de primera generación como el
derecho a la vida o a la integridad física.
Los derechos colectivos se distinguen de otros
derechos de tercera generación porque es
relativamente posible determinar quienes
concretamente pueden reclamarlos o son
afectados por su violación. De esta suerte, los
derechos de tercera generación al desarrollo o a
la paz los tenemos todos los miembros de la
sociedad, son derechos difusos en cuanto su
violación nos afecta a todos pero no es posible
determinar específicamente a quienes. En
contraste, los derechos colectivos tienden a
referirse a grupos más específicos. Los
derechos colectivos de los pueblos indígenas
son propios de quienes los integran. Los
derechos colectivos de los consumidores y a un
medio ambiente sano pueden ser difusos, pero
en cuanto sea determinable quienes son los
afectados por una determinada violación de los
mismos se ajustan mejor al concepto de
derechos colectivos. Por supuesto esta
determinación del grupo concreto afectado no
siempre es fácil o posible.
Los derechos colectivos son diversos pero no
opuestos a los derechos humanos individuales.
De hecho, los derechos colectivos incluyen
derechos individuales en cuanto los grupos
humanos que son sus titulares están formados
por individuos y en cuanto crean condiciones
para el ejercicio de derechos individuales. De
este modo, por ejemplo, los derechos colectivos
de los pueblos indígenas implican y protegen el
derecho individual a la cultura de cada persona.
El derecho colectivo a un medio ambiente sano
ampara tanto la salud de la comunidad como la
de cada uno de los individuos que la forman. Sin
embargo, los derechos colectivos son
indivisibles: son derechos del grupo y de todos y
cada uno de sus miembros individuales, pero
nunca de solo uno o algunos de ellos, con
abstracción del grupo.
Los derechos colectivos no solo complementan
sino que también pueden entrar en colisión con
Explicación: