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REGLAMENTO General de Deberes Navales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que
me confiere el Artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 46, 58, 59, 60, 71, 72, 77, 78, 87 y 88 de la Ley Orgánica de la Armada de
México; 1o., 2o., 7o., 9o., 36 y 37 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, he tenido
a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES NAVALES
LIBRO PRIMERO DEBERES GENERALES
TITULO PRIMERO DEBERES DEL PERSONAL
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. Este ordenamiento tiene por objeto establecer los deberes del personal naval de acuerdo con
su jerarquía; situación, y servicio, cargo o mando que se les encomiende, de conformidad a lo establecido en
la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y la Ley Orgánica de la Armada de México.
Artículo 2o. Todo el personal naval tiene el deber de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente
Reglamento. Los deberes comunes son de observancia obligatoria y los señalados para las jerarquías,
cargos, cuerpos o servicios, son aplicables en su especificidad y de forma acumulativa a todo el personal en
su parte correspondiente.
Artículo 3o. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Adscripción: unidad o establecimiento donde el personal naval realiza sus funciones;
II. Armada: Armada de México;
III. Cargo: área de responsabilidad dentro de una unidad o establecimiento de la Armada que se asigna
a un individuo para administrar, operar y conservar los recursos humanos, materiales y financieros;
IV. Comisión: destino que se da al personal naval de acuerdo a su jerarquía, para ocuparse de asuntos
específicos y de interés para el servicio;
V. Deber: el que se establece en el artículo 4, fracción I, de la Ley de Disciplina para el Personal de la
Armada de México;
VI. Disciplina: norma a la que el personal naval sujeta su conducta, tiene como base la obediencia y un
alto concepto del honor, la justicia y la moral y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los
deberes que dictan las leyes y reglamentos navales;
VII. Doctrina Naval: es el conjunto de principios, normas y procedimientos que guían la actuación del
personal naval para el cumplimiento de las funciones asignadas, y
VIII. Personal naval: elementos que prestan su servicio en la Armada.
Artículo 4o. A todo ciudadano que ingrese al servicio de la Armada, se le hará saber el compromiso que
contrae con la patria al momento de jurar Bandera, así como sus obligaciones y derechos adquiridos de
acuerdo a la legislación naval.
Artículo 5o. El personal naval tiene todas las obligaciones, prerrogativas y derechos que las leyes
establecen para los ciudadanos, sin más limitaciones que las señaladas por las mismas y sin menoscabo de
lo establecido en las leyes y reglamentos navales.
En el ejercicio de sus derechos ciudadanos votará libremente en todo proceso electoral sin permitir ni ejercer
presión moral o material en sus subordinados en beneficio de partido político o candidato alguno.
Artículo 6o. El personal que ocupa un lugar en el escalafón de la Armada tiene la obligación de poner toda
su voluntad, inteligencia y actitud profesional en el cumplimiento del deber, sin anteponer sus intereses
personales a los de la patria.
Artículo 7o. Desde el momento en que cause alta en la Armada será adscrito a una unidad o
establecimiento y tendrá derecho a percibir vestuario y equipo, así como el haber íntegro que le asigne el
presupuesto de egresos vigente.
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