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Respuesta:
El lenguaje y la historia registran diversos tipos de normas dirigidas a la conducta humana: moral, derecho, reglas del trato social (decencia, decoro, cortesía, etiqueta, etc.), mandatos de pura fuerza. Veremos cómo en cada uno de esos tipos de reglas late un sentido diverso; cómo cada uno de esos tipos de normación tiene esencialmente una peculiar y privativa intencionalidad; cómo cada uno de esos tipos de regulación de la conducta apunta a unos valores correspondientes. Indagar la diferencia esencial entre derecho y moral, entre derecho y reglas del trato social, y entre derecho y mandatos de pura fuerza, consistirá en explicar cuál es el peculiar sentido propio de cada uno de esos tipos de normas.
El punto de vista de enjuiciamiento plenario de la vida humana; y el punto de vista relativo de la sociedad. Sentido esencial de lo moral y sentido peculiar de lo jurídico.-
3. Quién es el motivo de lo moral y quién es el motivo de lo jurídico.
4. Intimidad de la moral y exterioridad del Derecho.
5. Libertad de cumplimiento en lo moral y necesidad de realización en lo jurídico. Autonomía moral y heteronomía jurídica.
6. La nota de imposición inexorable como característica esencial de lo jurídico.
7. Examen crítico de la discusión sobre la coercitividad.
8. El Derecho como máxima firma social; y la Moral como destino auténticamente individual.