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ARTÍCULO 96: El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
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espero que le sirva Corona si esta bien
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Es un estudiante que cursa el último grado existente en el establecimiento educativo. Será elegido dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases, de manera democrática y mediante el voto secreto, para lo cual el rector convocará a todos los estudiantes de la institución.
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