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Las normas jurídicas poseen tres características esenciales que las distinguen de las demás, tales como:
Son heterónomas. Es decir, son impuestas al individuo por la colectividad misma, o sea, por una entidad ajena a sí mismo, desde “afuera”.
Son coercibles. El cumplimiento de estas normas se refuerza mediante educación y castigo, ya que el Estado que vela por su cumplimiento posee el monopolio de la violencia.
Son bilaterales. Involucran a dos partes: el individuo sujeto a la norma y la parte encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido en ella.
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