Consideran que esta constitución (Cadiz) se oponía a los principios del movimiento de independencia?
Respuestas
Respuesta:
La Constitución de Cádiz de 1812 facilitó la transferencia de los ideales del liberalismo al mundo hispánico, permeando el derecho público y la arquitectura institucional de los nuevos Estados, de forma perdurable. En el caso chileno, a pesar de la escasa vigencia de la Carta en el país, su influencia en los textos constitucionales es notable y puede percibirse hasta el día de hoy.
En los años recientes, coincidiendo con el Bicentenario de la Carta de Cádiz, se han abierto interesantes debates sobre su impacto en el constitucionalismo americano del siglo XIX y aún hacia el presente. Cuestiones de ciudadanía, federalismo o derechos humanos, entre muchas otras, han generado otros tantos derroteros de investigación. En la perspectiva señalada, el presente trabajo pasa revista al camino recorrido hacia la valorización del legado político de Cádiz, en la conformación de Estados republicanos en América.
Palabras clave: Constitución de Cádiz; constitucionalismo; liberalismo.
ABSTRACT:
The Constitution of Cadiz of 1812 made possible the transfer of the liberalism’s ideas to the Hispanic world; tainting public law and the institutional architecture of the new Nation-States, in an enduring way. In the case of Chile, in spite of the brief validity of the Constitution in Chile, its influence is big and can be perceived even today.
In recent years, coinciding with the Bicentennial of the Constitution of Cadiz, interesting debates have taken place about its impact on Hispanic American constitutional law in the XIXth century and up until the present time. Issues like citizenship, federalism or human rights, among many others, have given birth to respective research paths. In this perspective, the article reviews the road already covered towards a fair appraisal of the political legacy of Cadiz, in the conformation of republican States in America.
Key words: Constitution of Cadiz; Constitutionalism; Liberalism.
INTRODUCCIÓN
En los años recientes, ha sido evidente la recuperación y revalorización del legado constitucional de Cádiz. En el ámbito europeo y americano, se revisa su influjo ideológico y político en el contexto del estudio de las independencias, la organización de los nuevos Estados y la influencia del liberalismo en estos procesos. El Bicentenario del ciclo de las juntas americanas, comenzado en 1809, así como de la misma carta gaditana de 1812, ha impulsado las conmemoraciones y los trabajos académicos.
No siempre fue así. Durante décadas, su contribución fue negada; un silencio historiográfico que algunos extienden al primer siglo y medio de vida republicana de las naciones americanas. Solo se reconocía el influjo de otras tradiciones constitucionales europeas y de la norteamericana; fenómeno en el cual, curiosamente, incurrieron los mismos españoles, al desconocer originalmente las raíces francesas de la Carta de Cádiz1.
El olvido puede deberse a muchos factores. En la primera época, durante las guerras de emancipación, parecía obvio no reconocer la influencia del enemigo. En las décadas siguientes, la consolidación política y cultural de la nación demandó proyectar el rechazo dicursivo a la matriz hispana durante buena parte del siglo XIX; proceso al que contribuyó la historiografía liberal. Convengamos en que no era tarea fácil, por los evidentes vínculos, materiales y culturales que unían a los americanos con la Madre Patria. Hay que tener presente, en todo caso, en lo que respecta a Chile, que España solo reconoció su independencia en 1844 y una nueva guerra enfrentó a ambos países en 1865.
Ya durante el siglo XX, la “hispanofobia” de la historiografía y de algunas corrientes académicas, no “exentas de posiciones políticas, especialmente de tendencias nacionalistas, de izquierda y antiimperialistas”, al decir de Manuel Chust, contribuyó a prolongar la omisión del aporte gaditano2. Fue en el campo de la historia del derecho, en especial del indiano, en donde primero se recuperó la consideración a su influencia; a lo cual debe sumarse el estudio seminal de Nettie Lee Benson, en los años cincuenta del siglo pasado, sobre las diputaciones provinciales que propició la Carta de Cádiz y su relación con el origen del federalismo mexicano3. Ya en los noventa, a través de la obra de varios autores, ha terminado por reconocerse la transferencia ideológica de Cádiz en las primeras constituciones americanas, con todas las salvedades, advertencias y consideraciones nacionales del caso4. Hay que decir que se trata, en general de voces externas a los propios países americanos, que escriben en temáticas relacionadas a las independencias y los procesos de organización de Estados.
Explicación:
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