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La principal diferencia entre ambas radica en el sujeto que sufre el daño cuyo resarcimiento se persigue: si el patrimonio dañado es el de la sociedad, es la acción social la que debe ejercitarse, en cambio, si el patrimonio que experimenta el daño es el propio de los accionistas o de terceros, su resarcimiento deberá reclamarse a través del ejercicio de la acción individual.
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