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Respuesta:
El legislador colombiano del año 2000, al momento de elaborar el código penal que en la actualidad
rige, creó un nuevo bien jurídico, el cual fue ubicado en el Título II de la parte especial del cuerpo
normativo mencionado, bajo la denominación de
“Delitos contra Personas y Bienes Protegidos por el
Derecho Internacional Humanitario”. En tal sentido, se debe entender que las conductas ubicadas en
esta parte del código penal se dirigen a proteger de
manera prevalerte los valores que inspiran el cuerpo
normativo conocido como Derecho Internacional
Humanitario. Así, en caso de ocurrir la muerte de
una persona internacionalmente protegida, se debe
entender que el castigo que se imponga por tal hecho no sólo busca reivindicar el derecho a la vida de
la víctima, sino que, además, necesariamente debe
hacerse un reconocimiento expreso de la vigencia
y el respeto debido a los intereses protegidos por el
derecho humanitario, tal como lo es el principio de
distinción, pues de lo contrario no existiría razón
alguna para que el legislador hubiese creado esta
clase de conductas punibles, si no es precisamente
Explicación: